Acceso remoto · proyecto especial
Apartado C del SAT
Resolvemos el apartado C del SAT mediante un servicio de acceso remoto vía web: proporcionamos al SAT un enlace, usuario y contraseña con acceso únicamente a la base de datos de tu empresa. Obligación con plazo máximo: 15 de noviembre.
Qué es
Acceso remoto vía web
El apartado C del SAT exige otorgar a la autoridad acceso a la base de datos de la empresa. Nuestra solución de acceso remoto vía web le proporciona al SAT un enlace, un usuario y una contraseña con los que puede ingresar únicamente a la información de tu empresa, sin exponer el resto de tu infraestructura. Es una obligación con plazo máximo el 15 de noviembre y su incumplimiento genera sanciones.
A quién aplica
Perfiles para los que este servicio es clave
Empresas obligadas
Contribuyentes a los que aplica la obligación del apartado C dentro del plazo.
Quienes buscan solución inmediata
Empresas que necesitan cumplir ya y sin montar infraestructura propia.
Áreas de TI y cumplimiento
Equipos que requieren dar acceso a la autoridad de forma segura y acotada.
Beneficios
Lo que ganas al delegarlo en XCOM
Cumples en plazo
Te dejamos en regla antes del 15 de noviembre y evitas sanciones por omisión.
Acceso acotado
El SAT entra solo a la base de datos de tu empresa, no a tu red completa.
Sin infraestructura propia
Operamos el acceso remoto vía web; tú no montas servidores ni equipos.
Solución inmediata
Implementación rápida para situaciones donde el plazo ya está encima.
Cómo trabajamos
Un proceso en cuatro pasos
Diagnóstico
Confirmamos la obligación aplicable y el alcance de la información requerida.
Configuración
Habilitamos el acceso remoto vía web con enlace, usuario y contraseña dedicados.
Acotamiento
Restringimos el acceso exclusivamente a la base de datos de tu empresa.
Entrega
Proporcionamos las credenciales a la autoridad y documentamos el cumplimiento.
Marco legal
Fundamento normativo
Operamos con apego a la normativa vigente de comercio exterior. Estos son los principales ordenamientos que rigen este servicio.
Preguntas frecuentes
FAQ
La obligación marca como plazo máximo el 15 de noviembre. Conviene resolverlo con anticipación para evitar sanciones de último momento.
No. El acceso se configura exclusivamente a la base de datos de tu empresa mediante credenciales dedicadas; el resto de tu infraestructura permanece aislado.
Nosotros configuramos y operamos el acceso remoto vía web; tú solo nos compartes los requerimientos. La implementación es ágil incluso con el plazo encima.
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